El Marco Estratégico de Energía y Clima promovido por el Gobierno considera la movilidad eléctrica como un punto clave para lograr los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la penetración de energías renovables en el transporte. En consecuencia, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) prevé que España alcance los 5 millones de vehículos eléctricos para el año 2030.
De esta manera, a finales de 2021 se aprobaba el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, donde se incluye un importante punto que establece la obligatoriedad en ciertos edificios de disponer de puntos de recarga. Pero, ¿cuáles son?
El Real Decreto establece que, antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso para aparcamiento con más de veinte plazas deberán contar con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas del aparcamiento.
Esta obligación se extiende a estos aparcamientos independientemente de que estos se encuentren en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas.
Por lo tanto, estarían sometidos a esta obligación los aparcamientos que cumplan los requisitos anteriormente mencionados de centros comerciales, supermercados, universidades, centros de trabajo hospitales u hoteles, entre otros ejemplos.
Las dotaciones mínimas de infraestructura para la recarga de coches eléctricos que se establecen en esta norma son:
– Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
– En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
No obstante, quedan exentos de estas obligaciones los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.
Más información y fuentes:
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21096
Expresión de interés relativa a Movilidad Eléctrica: infraestructura de recarga, innovación y electrificación del parque móvil en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=378
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